martes, 23 de noviembre de 2010

Suspendido el ciclo de vacunación contra fiebre aftosa

ICA alertó a ganaderos debido a la fuerte ola invernal que afecta al país
Se suspende en algunos departamentos jornada de vacunación inicialmente programada entre el 2 de noviembre y el 16 de diciembre.
Para la movilización de animales que no han sido inmunizados durante el segundo ciclo contra la aftosa, se expedirá la Guía de Movilización Interna con el certificado de vacunación de la primera fase.

Foto Archivo
Bogotá, D.C., 22 de noviembre de 2010. Ante el fuerte invierno que se registra en el país, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) ordenó la suspensión temporal del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis en los departamentos de Atlántico, Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Magdalena, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre y Valle del Cauca.

“Hemos decidido suspender el proceso de vacunación contra la fiebre aftosa ordenado hasta el 16 de diciembre de 2010, porque las condiciones del clima han impedido el desarrollo normal de esta actividad. Una vez la situación del invierno mejore, definiremos la fecha en la que se retomará el ciclo en cada departamento”, afirmó Teresita Beltrán Ospina, gerente General del ICA.

La alta funcionaria aclaró que en los 18 departamentos restantes, el ciclo de vacunación seguirá adelante y deberá cumplirse de acuerdo con lo establecido en la resolución 3420 del 28 de octubre de 2010, hasta el próximo 16 de diciembre.

Teniendo en cuenta que las épocas de lluvia son propicias para la presentación de enfermedades en la población animal, el ICA recomendó a los ganaderos estar muy atentos de la condición sanitaria de los animales e informar al Instituto cualquier sospecha que detecten en sus fincas, a través de sus oficinas locales en los diferentes departamentos.
Para la movilización de los animales que aún no han sido inmunizados durante el segundo ciclo, se expedirá la Guía de Movilización Interna con el certificado de vacunación del primer ciclo y el cumplimiento de los demás requisitos sanitarios establecidos en las normas vigentes.

En caso de requerirse la movilización inmediata de animales por inundación, esta se podrá hacer sin la Guía respectiva, con el compromiso de que los propietarios reporten al ICA el lugar de destino de los animales.

Fuente: Ángela Neira
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